
La Audiencia Provincial de Madrid revocó una negativa previa y ordenó que un hombre nacido en Venezuela y residente en Colombia, sea reconocido como ciudadano español bajo la Ley para sefardíes. El tribunal consideró que la administración había desestimado pruebas suficientes sobre la ascendencia y la vinculación con España.
Por Infobae
La pelea se centró en si el hombre había presentado documentos válidos para demostrar que es descendiente directo de judíos sefardíes expulsados de España en 1492, un requisito central de la Ley 12/2015. La petición había sido rechazada en enero de 2024. El fallo original señaló que sus certificados provenían de entidades religiosas no avaladas por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), que los informes de apellidos no probaban su genealogía y que faltaba evidencia de una “vinculación especial” con el país.
El tribunal de apelación revisó los argumentos. El equipo legal del ciudadano venezolano insistió en que el rechazo era injusto y no valoraba el conjunto de pruebas. Argumentaron que la decisión negaba derechos básicos y distorsionaba la intencionalidad de la ley. Además, dijeron que hubo errores graves en la interpretación de los requisitos y citaron afectaciones al derecho a la igualdad y a un proceso judicial justo. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública defendió su postura y el Ministerio Fiscal acompañó la negativa, ambos sosteniendo que faltaban elementos clave según los textos legales vigentes.
Uno de los puntos más discutidos fue si los certificados emitidos en el exterior —como el de la Federación Judía de Nuevo México (Estados Unidos) y la Unión Israelita de Caracas— eran válidos. Estos documentos fueron acompañados por actas notariadas, estatutos traducidos y legalizados, además de pruebas genealógicas y de parentesco. El tribunal reconoció un dato poco usual: la documentación acreditaba el origen sefardí de la madre del hombre, lo cual es considerado relevante en la lógica judicial, ya que “difícilmente ostentando tal condición la progenitora puede carecer de ella el apelante”.
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