
La Fundación Arcadia formalizó en Washington una acción jurídica y moral para impedir que recursos pertenecientes al Estado venezolano sean utilizados para pagar la defensa penal privada de Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores en Estados Unidos. La iniciativa, presentada ante el Departamento del Tesoro y elevada también al secretario de Estado, Marco Rubio, coloca en manos del Gobierno estadounidense una pregunta que ya no puede quedar en la penumbra administrativa: si el dinero soberano venezolano, sometido a custodia y control para fines públicos, puede convertirse en una fuente de pago para los abogados de dos personas señaladas en procesos penales de extrema gravedad.
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El planteamiento no se limita a una objeción política. Arcadia ha introducido una petición formal ante la autoridad del Tesoro encargada de administrar sanciones y ha remitido una comunicación directa al Departamento de Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. La fundación sostiene que, si los recursos venezolanos están protegidos por un régimen especial de custodia en Estados Unidos y destinados a fines públicos, gubernamentales o diplomáticos, no pueden ser redirigidos por vía administrativa al pago de una defensa privada sin una determinación expresa, escrita y jurídicamente justificable del secretario de Estado.
La controversia es de enorme importancia para Venezuela. No se trata de negar representación legal a ningún acusado ni de desconocer garantías procesales reconocidas en el sistema estadounidense. El punto es otro: quién paga, con qué fondos y bajo qué justificación. Una cosa es que un acusado tenga derecho a defenderse; otra muy distinta es que los recursos de un país, derivados de su patrimonio soberano y de sus ingresos públicos, sean utilizados para sufragar la defensa particular de quienes han ejercido el poder en nombre de ese mismo Estado.
La tesis central de Arcadia es precisa. Si el Gobierno de Estados Unidos ha creado o administrado una estructura especial para preservar determinados fondos venezolanos con finalidad pública, esa estructura no puede ser vaciada mediante una autorización ambigua. El nombre de una cuenta, el mecanismo de pago o la fórmula administrativa empleada no deberían alterar la naturaleza del dinero. Si se trata de recursos soberanos venezolanos, sometidos a una finalidad pública, su uso para pagar abogados privados exige una explicación formal que el Gobierno estadounidense debe estar dispuesto a asumir por escrito.
La comunicación dirigida al secretario Rubio plantea además un problema de límites. Si la defensa penal privada de Maduro y Flores pudiera ser presentada como un gasto público del Estado venezolano por el hecho de que ambos estuvieron vinculados a la cúspide del poder, entonces habría que explicar por qué esa misma lógica no se extendería a otros funcionarios, militares, agentes o representantes del aparato estatal venezolano sometidos a procesos penales dentro de los Estados Unidos y fuera del país. Sin un criterio claro, la excepción dejaría de ser excepción y abriría la puerta a una categoría peligrosa: la posibilidad de que fondos públicos venezolanos terminen financiando defensas personales bajo el pretexto de una relación pasada o presente con el Estado.
Arcadia también advirtió un riesgo adicional para la causa penal que se sigue en Nueva York. Si el Gobierno venezolano es autorizado a pagar la defensa privada de Maduro, esa decisión podría ser utilizada por sus abogados para reforzar una narrativa de trato oficial. La organización no sostiene que tal autorización cree automáticamente inmunidad o reconocimiento de estatus estatal. Lo que advierte es más sutil y, por eso mismo, más serio: una autorización de ese tipo podría ofrecer a la defensa un argumento adicional para sostener que el propio Ejecutivo estadounidense trata a Maduro como una figura estatal merecedora de acomodo oficial, complicando innecesariamente un proceso penal ya cargado de implicaciones políticas y jurídicas.
Ese riesgo no es abstracto. En litigios de esta naturaleza, las apariencias administrativas pueden ser convertidas en argumentos procesales. Una autorización mal delimitada podría generar tensión entre la política de sanciones, la posición diplomática y la estrategia penal del propio Gobierno estadounidense.
La acción emprendida por Arcadia tiene una dimensión institucional que trasciende el caso individual. En el fondo, pregunta si los recursos de Venezuela son patrimonio público o instrumento disponible para quienes controlaron el poder. Pregunta si una arquitectura creada para proteger ingresos nacionales puede ser utilizada para favorecer defensas personales. Y pregunta si Washington está dispuesto a explicar ante los venezolanos por qué fondos que pertenecen al país podrían terminar costeando la defensa de figuras acusadas ante la justicia estadounidense.
La fundación ha convertido esa objeción en expediente formal. No es una denuncia lanzada al vacío ni una declaración destinada únicamente al debate público. La petición fue registrada ante el Tesoro bajo un número de referencia oficial, la comunicación al Departamento de Estado fue recibida por la vía administrativa correspondiente y una versión física fue remitida a la sede del Departamento en Washington. El caso, por tanto, ya está colocado ante las autoridades con competencia para responder.
Robert Carmona-Borjas, actuando en nombre de Arcadia Foundation, ha planteado además que el encargado de negocios de Estados Unidos en Caracas, John M. Barrett, debe solicitar al Departamento de Estado que acelere la revisión de estas comunicaciones. La razón es evidente: el asunto involucra fondos venezolanos, afecta la coherencia de la política estadounidense hacia Venezuela y puede incidir en una causa penal de alta sensibilidad en Nueva York. No se trata de un trámite menor, sino de una decisión que compromete la forma en que Estados Unidos administra recursos vinculados al patrimonio de una nación.
Para los venezolanos, el asunto tiene una claridad moral difícil de eludir. Un país golpeado por la corrupción, la destrucción institucional y el uso patrimonial del Estado no puede ver sus recursos convertidos, por una autorización externa, en mecanismo de defensa privada para quienes han ejercido el poder desde la opacidad. Si esos fondos son públicos, deben servir a fines públicos. Si están bajo custodia, la custodia debe preservar su finalidad. Si se pretende desviarlos hacia una defensa penal particular, la decisión debe ser explicada de frente.
Arcadia ha colocado a Washington ante una definición. El Departamento de Estado y el Tesoro deben aclarar si consideran que pagar la defensa privada de Maduro y Cilia Flores con recursos venezolanos constituye un fin público del Estado venezolano.
Si la respuesta es afirmativa, deberán explicar el fundamento y el límite. Si la respuesta es negativa, deberán impedir que la operación avance. Lo inadmisible, sostiene la acción emprendida, sería que una decisión de esta naturaleza se consuma en silencio, entre licencias, cuentas y fórmulas administrativas, mientras el pueblo venezolano queda otra vez reducido a espectador de la disposición de su propio patrimonio.
