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Alfredo Álvarez: Llegar a viejo como un ciudadano de segunda

En Venezuela, en pleno siglo XXI, en un Estado que se autodefine como “social de derecho y de justicia”, la vejez de cientos de miles de ciudadanos descansa sobre una paradoja cruel y excluyente. Mientras el gobierno construye para los trabajadores activos un salario “integral” que puede rondar los 240 dólares, el adulto mayor que cumplió todas las reglas del juego, léanse años de servicio, semanas cotizadas, edad reglamentaria, recibe una pensión que apenas llega a unos 70 dólares. Esa brecha no es un accidente técnico ni un problema de cálculo; es el resultado de una decisión política y jurídica deliberada, que ha vaciado de contenido el mandato legal de protección a los jubilados y pensionados.

En este país, abusado y maltratado por un populismo demencial, alrededor de cinco millones de adultos mayores dependen de una pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del programa Amor Mayor, una masa humana que el propio discurso oficial reconoce en términos de “millones de pensionados”, pero que al mismo tiempo mantiene sometida a una prestación que ronda apenas los 70 dólares mensuales, cantidad claramente insuficiente frente al costo real de la vida y a las necesidades específicas de este grupo etario. Lejos de representar un reconocimiento al trabajo de toda una vida, la pensión se ha convertido en un mecanismo de exclusión y maltrato estructural. Una condena a los mayores a la pobreza crónica, los obliga a depender de remesas o de ayudas familiares y erosiona su autonomía cotidiana, mientras el Estado exhibe cifras agregadas de cobertura sin transparentar con rigor el padrón completo, ni garantizar que ese universo de más de cinco millones de personas reciba un ingreso digno y estable.

En el plano de la llamada justicia social, los ajustes en la pensión de vejez y la entrega de bonos extraordinarios funcionan más como instrumentos discrecionales que como derechos universales garantizados. Se asignan a porciones segmentadas de la población, priorizando a quienes exhiben afinidad o cercanía con el régimen. Esta lógica clientelar convierte lo que debería ser una política de protección social en un sistema de premios y castigos, donde el acceso a ingresos complementarios depende de la lealtad política. En la práctica, estos mecanismos operan como dispositivos de control social excluyentes y profundamente abusivos, que reproducen la vulnerabilidad de los adultos mayores en lugar de corregirla.

El punto de partida de esta historia no es económico, sino normativo. La Ley del Seguro Social, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública y, especialmente, la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública al Salario Mínimo Nacional, dibujan un compromiso claro: Nadie que haya accedido legítimamente a una pensión de vejez o a una jubilación en la administración pública debería percibir menos que el salario mínimo nacional. Esa homologación tiene sentido en un Estado que reconoce la seguridad social como derecho humano y la protección de la vejez como obligación impostergable.

De hecho, la propia normativa de la seguridad social, al regular la pensión de vejez, parte de un criterio técnico-actuarial: Edad cumplida, semanas cotizadas, salario promedio de referencia, tasa de reemplazo que aumenta con los años de aporte y un piso mínimo que, por mandato legal, no puede estar por debajo del salario mínimo. La lógica subyacente es de justicia contributiva, quien cotizó durante años y aportó al sistema debe recibir una renta que guarde proporción con su historia salarial, protegida, además, por el paraguas del mínimo legal.

En paralelo, el Estatuto de Jubilaciones de los empleados públicos configura la jubilación como un derecho vitalicio anclado al tiempo de servicio y al sueldo del último cargo. Allí, el criterio no es la azarosa generosidad de la administración, sino un cálculo que parte del salario normal y de los años de servicio, con porcentajes que se incrementan hasta acercarse al 100% del último sueldo para carreras completas. Sobre el papel, la jubilación está concebida como continuidad del ingreso del trabajador, y la Ley de Homologación viene a asegurar que esa continuidad nunca caiga por debajo del piso del salario mínimo nacional.

Si uno tomara solo la letra de estas leyes, podría suponer que el jubilado y el pensionado están razonablemente protegidos frente a la erosión del tiempo y de la economía. Pero la realidad se ha encargado de desmentir esa ficción jurídica.

La clave de la brecha entre la pensión de vejez y el llamado “salario mínimo” está en una operación conceptual y contable que el Ejecutivo ha perfeccionado en los últimos años, al separar el ingreso real del trabajador en dos universos paralelos. Por un lado, existe un “salario mínimo base”: una cifra oficialmente reconocida, jurídicamente relevante, pero económicamente insignificante por sí sola. Sobre ese salario base se anclan —al menos en teoría— las obligaciones legales como lo son el cálculo de prestaciones, aportes a la seguridad social, contribuciones parafiscales y, crucialmente, el piso de las pensiones y jubilaciones.

Por otro lado, se ha construido un robusto andamiaje de “bonos, asignaciones especiales y complementos no salariales”. Bonos “contra la guerra económica”, complementos de pensión, cestatickets, asignaciones de protección, entre otros. Esos bonos son, en la práctica, lo que permite a un trabajador activo alcanzar un ingreso cercano a 240 dólares, mientras que el salario base se queda en una fracción muy inferior. El truco jurídico radica en que buena parte de estas asignaciones se califican como no salariales, discrecionales, asistenciales o extraordinarias, de modo que no generan incidencia en prestaciones, no amplían la base de cálculo de las cotizaciones al seguro social y, sobre todo, “no arrastran hacia arriba las pensiones y jubilaciones”.

La consecuencia es devastadora: el Estado paga a un trabajador activo un “paquete” remunerativo que se acerca a los 240 dólares, pero reconoce como salario mínimo, a efectos legales, apenas la porción “seca” de ese paquete. Sobre esa porción seca —que puede ser el equivalente a unos 70 dólares o menos según el momento— se fija el monto de la pensión mínima. Así, la promesa de la Ley de Homologación queda convertida en una cláusula vacía. Sí, la pensión mínima se “homologa” al salario mínimo, pero el salario mínimo ha sido reducido a una cifra de laboratorio, separada artificialmente del ingreso real.

El jubilado o pensionado de vejez es la víctima directa de esta arquitectura. A diferencia del trabajador activo, no está “enganchado” al circuito de bonos mensuales ni depende de una nómina que pueda recibir asignaciones extraordinarias. Su derecho es a una “pensión” calculada según la ley, y a que esa pensión no sea inferior al salario mínimo nacional. La pensión de vejez, tal como está concebida en la legislación, debería ser un porcentaje del salario promedio cotizado, con un mínimo no inferior al salario mínimo. Pero en la práctica se ha convertido en una cifra plana, fijada discrecionalmente por el Ejecutivo, alineada solo con el salario base desprovisto de bonos. Así, mientras el trabajador en activo ve su ingreso “integral” compensado mediante bonos para capear la inflación y la devaluación, el pensionado queda anclado a una base congelada, muy por debajo del costo de la vida.

Aquí aparece la arbitrariedad en su forma más clara: se ha roto de facto el principio de equivalencia entre salario mínimo e ingreso mínimo por pensión. Lo que la ley había unido —la pensión mínima y el salario mínimo nacional— la práctica administrativa lo ha separado mediante la manipulación de las categorías de salario y de bono. La consecuencia no es solo una vulneración técnica de la Ley de Homologación, sino una contradicción frontal con el principio de progresividad de los derechos laborales y de seguridad social consagrado constitucionalmente.

La progresividad implica que los derechos no pueden retroceder, que las conquistas históricas —como la garantía de una pensión no inferior al mínimo— no pueden vaciarse por vías indirectas. Sin embargo, al mantener un salario mínimo formal extremadamente bajo y descargar la protección del trabajador activo en bonos no salariales, se ha garantizado de hecho un “retroceso” en la protección del pensionado: quien sale del mercado laboral y pasa a la vejez, ve derrumbarse el valor real de su ingreso en relación con el que percibe un trabajador activo en idéntico país, bajo el mismo gobierno y con el mismo marco constitucional.

Dos criterios, un mismo Estado: la dualidad injusta

El relato jurídico-político puede resumirse en dos criterios contradictorios, aplicados por un mismo Estado a dos segmentos de la misma fuerza laboral.

Para el “trabajador activo”, el criterio dominante es pragmático y político. Se reconoce que el salario base es insuficiente y se crea un entramado de bonos para evitar una implosión social y sostener un ingreso integral que pueda medirse en dólares y compararse con el costo de vida. Es una lógica de emergencia, que admite implícitamente la destrucción del salario, pero intenta compensarla con mecanismos discrecionales. El trabajador activo, aunque precarizado, es visto como un sujeto de presión social y política. Su malestar puede traducirse en protestas, paralizaciones, conflictos.

Para el “pensionado y jubilado”, el criterio es estrictamente contable. Se paga lo que marca la tabla del salario mínimo formal, se ajusta ocasionalmente el monto de la pensión, pero no se le incorporan —salvo casos puntuales— a la lógica completa de bonos que sí opera en el universo de los activos. La persona mayor, que ya no está en la calle, que ya no tiene la misma capacidad de presión, pasa a ser tratada como un costo fijo que hay que contener. La vieja promesa de una vejez digna, amparada en el hecho de haber cotizado y servido al Estado, queda reducida a una asignación de subsistencia.

Aquí se revela la “gran injusticia”. El mismo aparato estatal que reconoce que un ingreso en torno a 240 dólares es necesario para asegurar una mínima subsistencia a un trabajador activo, considera “suficiente” pagar alrededor de 70 dólares a quien cumplió toda su vida laboral y depende exclusivamente de esa renta. Desde el punto de vista de la literatura jurídica sobre seguridad social, esto contradice no solo el mandato de la legislación interna, sino los estándares internacionales que hablan de adecuación, suficiencia y no discriminación de las prestaciones de vejez.

En otros términos, el Estado admite que la vida de un trabajador activo no puede sostenerse con el salario mínimo seco, pero exige al anciano sobrevivir con una fracción de lo que él mismo reconoce como umbral mínimo para un empleado público. No se trata de una diferencia técnica, sino de una discriminación estructural por condición: activo versus pensionado.

Los defensores de este esquema suelen refugiarse en el argumento presupuestario. Advierten que no hay recursos para equiparar las pensiones al ingreso integral de los activos, los bonos son medidas coyunturales, las limitaciones fiscales obligan a segmentar los beneficios. Pero este argumento choca de frente con la propia filosofía del derecho a la seguridad social, que no es una dádiva sometida a la voluntad política del gobernante de turno, sino una obligación jurídica emanada de la Constitución, de la legislación interna y de compromisos internacionales.

La arbitrariedad se manifiesta en varios niveles:

En la decisión de “calificar como no salariales” asignaciones que, en la realidad, cumplen función salarial, solo para evitar su incidencia en pensiones y prestaciones.

En la “ruptura del vínculo” entre salario mínimo nacional e ingreso mínimo por pensión, que la Ley de Homologación había establecido para proteger a los más vulnerables.

En la creación de un “sistema dual” en el que los derechos de los pensionados dependen de una cifra formal (el salario mínimo seco) que el propio Estado ha vaciado de contenido material.

Desde una perspectiva periodística, pero apoyada en las herramientas del análisis jurídico, puede afirmarse que estamos ante un caso de “ingeniería normativa” orientada a sortear obligaciones legales sin derogarlas abiertamente. La ley sigue diciendo que la pensión mínima no puede ser inferior al salario mínimo nacional, pero el salario mínimo nacional ha sido reducido a tal punto —y desvinculado del ingreso real— que el principio legal se vuelve casi irrelevante. La violación no se comete por decreto, sino por reconfiguración silenciosa de las categorías que la ley había tomado como base.

En última instancia, lo que está en juego no es solo el monto en dólares que recibe un pensionado, sino el tipo de Estado que se materializa en la práctica cotidiana. Un Estado que presume de garantizar derechos sociales, pero que construye una arquitectura remunerativa que condena a la vejez a ingresos de mera supervivencia, se desmiente a sí mismo.

La diferencia abismal entre la pensión de vejez y el ingreso integral de un trabajador activo revela una jerarquía implícita: La fuerza de trabajo es un recurso que se protege en tanto produce y presiona; una vez que deja de estar en la nómina, su protección se vuelve prescindible. La legislación sobre jubilaciones y pensiones, la Ley de Homologación y los principios constitucionales quedan así relegados a un plano declarativo, mientras la práctica de los bonos y del salario mínimo “de laboratorio” fija el verdadero contenido de la política social.

En esa grieta —entre lo que mandan las leyes y lo que hace el gobierno— se instala la gran injusticia, la gran diferencia y la gran arbitrariedad que usted señala: una generación de trabajadores que cumplió su parte del contrato social, y que ahora recibe, en la etapa más frágil de su vida, un ingreso que el propio Estado reconoce como insuficiente para cualquiera que todavía esté en activo. Contar esta historia, con rigor jurídico y tono periodístico, es una forma de devolverles voz a quienes hoy viven la vejez como una cadena perpetua de austeridad forzada.

En carne propia.

La afirmación de que la injusticia con los pensionados “se resuelve” simplemente reformando la Ley Orgánica del Trabajo es, en el mejor de los casos, parcialmente cierta y, tomada de forma absoluta, resulta reduccionista. La LOTTT incide en la definición de salario, en la base de cálculo para contribuciones y en la arquitectura general de la relación laboral, de modo que una revisión profunda podría corregir distorsiones clave: por ejemplo, asegurar que las obligaciones vinculadas a pensiones y contribuciones especiales se calculen sobre el salario normal real y no sobre figuras discrecionales, o reforzar el enlace entre salario mínimo y pensión mínima en línea con el mandato constitucional de un “salario suficiente” indexado al costo de la canasta básica.  

Sin embargo, el núcleo de la injusticia que padecen los pensionados —una pensión objetivamente insuficiente frente al costo de la vida, financiada además con mecanismos como la nueva contribución especial sobre nómina que recae casi exclusivamente sobre el sector privado— responde principalmente a decisiones de política económica, fiscal y de fijación de ingresos mínimos, no a un simple problema de técnica legislativa laboral.

Desde esa perspectiva, es conveniente matizar ese juicio de valor. Una reforma integral de la LOTTT puede ser condición necesaria para ordenar el sistema de salarios, prestaciones y contribuciones, pero no es condición suficiente para garantizar pensiones dignas ni para corregir el trato injusto hacia los adultos mayores si no viene acompañada de: (a) un rediseño del sistema de seguridad social y su financiamiento, hoy sustentado en normas especiales como la Ley de Protección de las Pensiones; (b) una política salarial coherente con el artículo 91 constitucional; y (c) una política macroeconómica que evite que cualquier aumento nominal se licúe en pocos meses.  

En consecuencia, atribuir toda la solución a la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo puede funcionar como consigna política o como punto de partida de una agenda de reformas, pero como diagnóstico técnico es insuficiente, porque desplaza la atención desde el problema de fondo —el incumplimiento sistemático del mandato constitucional de un ingreso mínimo vital para activos y pensionados— hacia un único instrumento legal, cuando en realidad se requiere una reforma articulada del régimen de trabajo, de seguridad social y de la política económica en su conjunto. 

 

Alfredo Alvarez

 

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