La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela pidió este martes que se solucione de forma definitiva la situación de vacancia en la Presidencia del país suramericano, conforme a los mecanismos establecidos en la Constitución, tras haberse cumplido más de 90 días de la captura de Nicolás Maduro.
«La suplencia del vicepresidente por la vacancia presidencial ocurrida es de carácter funcional y temporal, como expresamente lo disponen los artículos 233, 234 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», señaló la academia en un comunicado publicado en X.
Asimismo, explicó que la prolongación indefinida del cargo de presidente por una autoridad no electa es violatoria del principio democrático y de la legitimidad de origen del Poder Ejecutivo venezolano.
Pronunciamiento respecto de la situación de vacancia en el ejercicio de la presidencia de la república. https://t.co/NElLINd4sV pic.twitter.com/DNuX52b5TA
— Academia de Ciencias Políticas y Sociales (@acienpol) April 14, 2026
Falta de legitimidad democrática
La academia recordó que en Venezuela el cargo de vicepresidente ejecutivo es de designación por parte del presidente y no es un cargo de elección popular, por lo tanto, quien lo ejerce «no tiene legitimidad democrática».
Igualmente, dijo que la Constitución contempla el régimen jurídico aplicable en caso de falta del presidente, con procedimientos claramente definidos para estos escenarios.
Añadió que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 233 y 234, en ciertos supuestos de falta absoluta o temporal, el vicepresidente debe asumir de forma transitoria, con carácter estrictamente provisional y por los lapsos establecidos.
Plazos constitucionales y contexto político
Delcy Rodríguez fue juramentada como presidenta encargada de Venezuela por orden del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el pasado 5 de enero, dos días después de la captura de Nicolás Maduro por parte de tropas militares estadounidenses.
El TSJ argumentó que se debía garantizar la continuidad administrativa del Estado.
De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por el mismo periodo.
Si una falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, reza el texto, el Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse como falta absoluta.
El pasado 2 de marzo, el presidente del Parlamento, el chavista Jorge Rodríguez, afirmó que habrá elecciones en el país suramericano, pero consideró prioritaria la recuperación económica.
Entonces, Rodríguez señaló que no era «perentorio» definir una fecha sobre comicios y dijo que la captura de Maduro es un escenario no contemplado en la Constitución, por lo que sostuvo que no aplica el plazo de 180 días establecido para los casos de falta temporal.
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