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La Cidh urge la liberación inmediata de todos los presos políticos en Venezuela

Fotografía de archivo del 27 de marzo de 2026 que muestra a personas sosteniendo un cartel que pide la liberación de los presos políticos, en Caracas (Venezuela). EFE/ Ronald Peña R / ARCHIVO

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por las personas que continúan detenidas arbitrariamente por motivos políticos en Venezuela, y llama a su liberación inmediata e incondicional. Al mismo tiempo, expresa una enérgica condena por la muerte de quienes han fallecido bajo custodia en estas circunstancias y se solidariza con sus familiares.

La CIDH sigue recibiendo denuncias constantes sobre el uso de la privación de la libertad, incluido el empleo discrecional y excesivo de la prisión preventiva, como mecanismo de control, censura y represalia, junto con graves violaciones al debido proceso y a la protección judicial. Hasta abril de 2026, la sociedad civil reportó que 454 personas seguirían privadas de la libertad por razones políticas. Asimismo, denunció la continuidad de prácticas de desaparición forzada, tortura, incomunicación prolongada y negación de atención médica como parte de la represión por parte del régimen que continúa detentado el poder. Datos disponibles señalan que, al menos 18 personas detenidas por razones políticas han fallecido bajo custodia del Estado, entre ellas, Reinaldo AraujoLindomar Amaro, Alfredo Díaz, y, más recientemente, Víctor Hugo Quero Navas. 

Si bien el régimen ha adoptado medidas incipientes para la liberación de personas detenidas arbitrariamente por razones políticas, estás han tenido un alcance limitado y aplicación reducida. La “Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática”, promulgada el 19 de febrero de 2026, benefició a más de 8.000 personas según fuentes oficiales. Estas cifras contrastan con las recogidas por sociedad civil, que indican que solo 186 personas resultaron favorecidas y obtuvieron libertad plena, mientras que otras 554 personas excarceladas permanecen sometidas a medidas cautelares que restringen sus derechos -sin sobreseimiento ni libertad plena. A su vez, la sociedad civil informó sobre 777 solicitudes de aplicación de dicha ley, de las cuales 322 fueron negadas, 96 apeladas, 434 en espera de decisión y 19 aprobadas, en su ejercicio de defensa jurídica.

El 23 de abril, Delcy Rodríguez, la Presidenta Interina designado por la Corte Suprema, anunció el fin de la aplicación de la denominada “Ley de Amnistía”, bajo el argumento de que su implementación ya habría concluido. Esto pese a cuestionamientos sobre la competencia constitucional para revocar una ley promulgada por la Asamblea Nacional. Esta circunstancia corrobora que en Venezuela no existe separación e independencia de los poderes públicos y que el Sistema de Justicia continúa operando como un apéndice del Poder Ejecutivo, perpetuándose la ausencia de un Estado de Derecho.

La privación arbitraria de la libertad, caracterizada por graves afectaciones físicas, psicológicas y emocionales tanto en las personas que la sufren y sus familias, así como en la sociedad en su totalidad, constituye una grave violación a los derechos humanos. En esta línea, está expresamente prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, su uso por motivos políticos constituye una de las expresiones más graves del debilitamiento del Estado de Derecho y un menoscabo a los principios democráticos que sustentan el Sistema Interamericano.

La Comisión insiste en su llamado al cese de todas las detenciones arbitrarias en Venezuela, recordando que las liberaciones parciales no eximen al Estado del cumplimiento de sus obligaciones internacionales y estándares interamericanos. Al tiempo, insta a garantizar el acceso pleno y verificable a la información pública, en particular las listas de personas detenidas y procesadas por motivos políticos, así como las beneficiarias de amnistía y su estado procesal.

La CIDH exhorta al régimen en Venezuela a dar paso al proceso de restauración del orden democrático y el Estado de Derecho. Asimismo, llama a la comunidad internacional a exigir condiciones que permitan la celebración de elecciones libres, justas y transparentes, para lo cual resulta crucial fijar, sin dilaciones, la fecha de las elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular.

Finalmente, la CIDH reitera su disposición firme e inquebrantable de realizar una visita in loco al país, para observar la situación de derechos humanos en el territorio venezolano.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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