El 1° de agosto, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) instruyó al fiscal jefe Karim Khan a apartarse de la investigación del caso Venezuela I. Esta decisión se fundamentó en un conflicto de intereses: la cuñada de Khan, la abogada penalista internacional Venkateswari Alagendra, forma parte del equipo legal que representa al gobierno del presidente Nicolás Maduro.
El panel de cinco jueces de apelación de la CPI concluyó que la participación de Alagendra representa una “aprehensión razonable de parcialidad” para el fiscal, lo que iría en contra del principio de imparcialidad en la corte.
Khan asumió en el año 2021 las riendas del caso Venezuela I para investigar posibles crímenes de lesa humanidad en el territorio. El examen preliminar que evaluó las denuncias en el país comenzó en el año 2018 bajo las funciones de su antecesora Fatou Bensouda.
¿Por qué es importante para la CPI apartar a Khan del caso Venezuela I?
La decisión responde al principio de “percepción objetiva de la imparcialidad”, es decir, que no debe existir dudas sobre la imparcialidad de los funcionarios que investigan cada caso de la corte.
Para este tribunal la percepción de la justicia es igual de importante que la justicia en sí misma, debido a que la CPI no cuenta con mecanismo de aplicación directa de las leyes y requiere de la colaboración de los Estados para poder proceder.

La autoridad moral y legítima de la CPI depende en gran medida de la confianza pública y para ello es necesario mantener una imagen de imparcialidad.
Años antes de la queja por conflicto de intereses en el caso de Venezuela, Khan se apartó del caso que investigaba al abogado keniano Paul Gicheru, así como el resto de los casos sobre la situación de Kenia. Esto se debió a que previamente había representado a William Ruto, presidente de Kenia.
“Se tiene a bien tener presente que, de conformidad con el artículo 42.7 del Estatuto de Roma, el Sr. Karim AA Khan KC, en su calidad de Fiscal de la CPI, se ha recusado de todos los casos de Kenia ante la CPI”, se lee en la comunicación de la CPI en 2021.
El 8 de agosto, pocos días después de esta decisión, la defensa de Rodrigo Duterte, expresidente de Filipinas, pidió a la CPI la recusación del fiscal Khan en el caso que investiga al exmandatario por su presunto conflicto de intereses.
La defensa alegó que Khan había defendido previamente a “víctimas de una supuesta política de ejecuciones extrajudiciales relacionadas con las drogas en Filipinas”, lo que debería inhabilitarse para cumplir cualquier función en el caso.

¿Quién es Karim Khan?
Karim Asad Ahmad Khan KC es un abogado británico, nacido el 30 de marzo de 1970 en Edimburgo, Escocia. Dedicó su carrera al derecho penal internacional y al derecho internacional de los derechos humanos.
Su trayectoria profesional incluye roles como fiscal de la Corona en el Servicio de la Fiscalía de la Corona de Inglaterra y Gales de 1993 a 1996, donde fue nombrado fiscal superior de la Corona en 1995.
También se desempeñó como oficial legal en la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia de 1997 a 1998. Posteriormente, fue asesor legal en el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) hasta el año 2000.
En 2011, fue nombrado consejero de la reina de Inglaterra (en ese momento Isabel II) versado en derecho. Además, ejerció como abogado principal en varios casos de alto perfil ante la CPI. Fue el defensor del presidente keniano William Ruto y de Seif al-Islam Gadafi, hijo del difunto dictador libio Muammar Gadafi, casos en los que trabajó junto a su cuñada Venkateswari Alagendra.
Khan se desempeñó luego como asesor especial y jefe del equipo de Investigación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Rendición de Cuentas por los Crímenes Cometidos por el Estado Islámico de Irak y el Levante (ISIL, por sus siglas en inglés) en Irak desde 2018 hasta junio de 2021.
Luego asumió en junio de 2021 la Fiscalía General de la CPI y, con ella, los casos en proceso dentro de la corte.

Caso Venezuela I
Un grupo de seis Estados partes del Estatuto de Roma (Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú) remitió el 27 de septiembre de 2018 oficialmente la situación en Venezuela a la Oficina del Fiscal de la CPI, solicitando una investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio desde al menos abril de 2017.
La oficina del fiscal concluyó el 14 de diciembre de 2020 que existía una base razonable para creer que se habían cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela, particularmente en el contexto de las detenciones en el periodo señalado en la denuncia.
Pero fue en septiembre de 2021 cuando el fiscal Khan anunció la apertura formal de una investigación. Esto llevó a la firma de un memorándum de entendimiento con el gobierno de Nicolás Maduro, a pesar de que el Ejecutivo venezolano dijo públicamente no estar de acuerdo con el inicio de las investigaciones.
En abril de 2022, Venezuela solicitó un aplazamiento en la investigación por parte de la Fiscalía de la CPI, alegando que el gobierno nacional estaba en su derecho de hacer las investigaciones internas antes de recurrir al tribunal internacional, lo que fue aceptado por la CPI.
No obstante, Khan presentó ante la Sala de Cuestiones Preliminares una solicitud para reanudar la investigación independiente el 1° de noviembre de 2022. Esta sala aceptó la solicitud del fiscal el 27 de julio de 2023 bajo el argumento de que la investigación emprendida por las autoridades no tendría el alcance esperado por el fiscal.

El gobierno de Maduro apeló esta decisión en agosto de 2023 y en noviembre se celebró una audiencia ante una corte de apelaciones. El fallo llegó en marzo de 2024 y ratificó la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de reanudar la investigación en Venezuela.
La Fundación Arcadia, con sede en Washington, presentó en 2024 una queja ante la CPI, luego de identificar que en el equipo legal de Venezuela estaba la cuñada de Khan, lo que podría representar un conflicto de intereses.
Khan negó en una serie de escritos cualquier impropiedad. Dijo que no recordaba ninguna discusión con su cuñada sobre los hechos del caso y que no asistió a ninguna reunión en la que ella estuviera presente.
También argumentó que la situación de Venezuela era solo una de las 17 investigaciones en curso bajo su oficina, gestionada por un equipo unificado bajo un fiscal adjunto, por lo que alegó que su participación directa en el caso es aislada.
Pese a las declaraciones de Khan, los jueces de apelaciones concluyeron que “a la luz de la estrecha relación familiar del fiscal con la señora Alagendra, combinada con su anterior relación profesional y jerárquica, un observador imparcial y razonable, aprehendería razonablemente la existencia de parcialidad”.
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