
Eduardo Montealegre, el nuevo ministro de Justicia del Gobierno Gustavo Petro, le reveló a SEMANA los detalles del polémico decreto que convocará a los colombianos a una consulta popular.
SEMANA: ¿Por qué aceptó ser el ministro de Justicia de Gustavo Petro?
EDUARDO MONTEALEGRE: Surgió por casualidad. La semana pasada, publiqué un artículo en la Revista Raya en el que expuse la tesis de que el presidente sí podía convocar por decreto la consulta popular. Sostuve una tesis central: la votación del Congreso violó la Constitución, y el presidente puede usar un mecanismo que se llama la excepción de inconstitucionalidad. ¿En qué consiste? La Constitución es norma de normas y, cuando existe un conflicto entre una norma de inferior jerarquía y los principios y valores de la Constitución, debe prevalecer la carta magna. Ahí no hay discusión alguna.
Es claro que la decisión del Congreso es un acto administrativo, y la Corte Constitucional ha sostenido que se puede aplicar excepción de inconstitucionalidad frente a actos administrativos. Ya hay definiciones expresas de la Corte Constitucional al respecto. ¿Quién puede decretar esa excepción de inconstitucionalidad? Se tiene la creencia de que solo los jueces, al momento de decidir un caso, aplican esa decisión, pero esa orientación es equivocada, porque también se ha dicho que las autoridades administrativas y el presidente pueden aplicar la excepción de inconstitucionalidad.

SEMANA: Pero el Senado negó la consulta popular, y la Constitución establece que para que ese mecanismo prospere debe recibir previamente el visto bueno del Congreso. Eso no ocurrió. Por eso hay temor de que Petro desconozca a una rama del poder público y acuda al famoso decretazo.
EDUARDO MONTEALEGRE: El acto del Congreso es administrativo, y la postura que se va a exponer en el decreto del presidente Petro es que ese acto violó la Constitución y, por lo tanto, el mandatario no lo aplica.
SEMANA: ¿Pero por qué violó la Constitución?
EDUARDO MONTEALEGRE: Fue en varios aspectos. Los vicios centrales que expondrá el decreto de Petro son los siguientes: aquí hay un tema central y es cómo se votó. El reglamento del Congreso establece que, cuando se abre una votación, debe durar hasta 30 minutos. Eso lo dice expresamente el reglamento del Legislativo, la Ley 5 de 1992. Para manejar el tiempo de la votación, tiene que aplicarse un criterio de razonabilidad, reitero, de hasta 30 minutos. Ese principio de razonabilidad es constitucional y orienta la actividad de un servidor público. Cuando ese servidor no actúa en el marco del ejercicio de la función con criterio de razonabilidad, su acto es arbitrario y contrario a la Constitución. Ese es el primer fundamento para el decreto.
SEMANA: Pero un momento. Ese “hasta 30 minutos”, sin duda, le permite al presidente del Senado, Efraín Cepeda, cerrar una votación a los cinco, diez o quince minutos…
EDUARDO MONTEALEGRE: Ese es el punto. Cepeda tenía un margen de 30 minutos, pero la votación duró tres. No podía durar menos de tres minutos, porque cuando abren la votación, y antes del cierre, al senador Efraín Cepeda le advierten algunos senadores que no la cierre porque hay unos parlamentarios que quieren entrar y ejercer el voto. Hay varios casos constatados. Además, el ministro del Interior, Armando Benedetti, le dijo a Cepeda que no cerrara la votación porque era inminente el arribo de unos parlamentarios. Por eso, el cierre de esa votación de forma abrupta violó ese principio constitucional de ponderación y razonabilidad en el ejercicio de la función pública.
El segundo fundamento es el debido proceso constitucional. Apenas se cerró la votación, la senadora María José Pizarro impugnó esa decisión de cierre. Si estaba impugnada, él no podía dar por definitivo el cierre, sino que la plenaria del Senado tenía que decidir si aceptaba o no esa impugnación. Ese trámite no se hizo y allí se viola el debido proceso constitucional. Y hay una tercera razón; en la votación, un senador de Cambio Radical anunció que votaba sí a la consulta y, cerrada la votación, afirmó: “No, mi voto es no”. El secretario del Senado, Diego González, cambió el voto. ¿Qué sucede? El secretario no era el competente para corregir ese error; era la plenaria del Senado. Entonces, el secretario usurpó una competencia del Congreso.

SEMANA: ¿Cuándo se tiene previsto que el presidente Petro expida el decreto para convocar a la consulta popular?
EDUARDO MONTEALEGRE: Es probable que el presidente lo expida en Cali el próximo miércoles 11 de junio luego de que regrese de un viaje corto al exterior. En el decreto se apelará a la excepción de inconstitucionalidad, en la que el presidente Petro inaplica el acto administrativo del Congreso. Eso se dirá expresamente. Asimismo, se ordenará enviar el decreto a la Corte Constitucional para efectos de su control. Tercero, le dará la orden a la Registraduría para que inicie la organización de la logística de la votación de la consulta. En cuarto lugar, se fijará la fecha para la elección. En quinto lugar, se establece que el Estado les dará garantías a todas las personas que estén a favor, en contra o que se abstengan de participar en la consulta.
SEMANA: Según el decreto que expedirá el presidente Petro, ¿cuándo sería esa votación?
EDUARDO MONTEALEGRE: Será el 7 de agosto de 2025.
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