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Omar Jesús EstacioOpinión

Los esposos Maduro vuelven a comparecer ante el juez, por Omar Jesús Estacio

«Hay abogados tan atrevidos que, antes de comenzar el pleito o mientras se celebra, prometen firmemente a las partes que lo ganarán (…)  El abogado que tal cosa hiciere (…) debe perder su oficio y no ser admitido nunca más a defender pleitos» (Tercera Partida, Título VI, redactada bajo la dirección de Alfonso X “El Sabio”, rey de Castilla y León, entre 1256 y 1265).

Mientras las amables lectoras y lectores ojean estas líneas podría estarse celebrando ante una Corte Federal de Nueva York, la audiencia en la que se analizarán las mociones de desestimación, de un proceso que como el seguido contra los esposos Maduro-Flores demorará varios años y vaya  nuestro primer pronóstico pese a la admonición transcrita al comienzo de la presente crónica.

De cualquier manera el gentío se impacienta, pregunta, se inquieta. Quiere saber a ciencia cierta si, en definitiva, tales acusados serán condenados o, si por el contrario, por simples tecnicismos, muy pronto, los volveremos a ver bailando “salsa”, ante las cámaras de TV, minutos después de haber ordenado disparar contra otra manifestación pacífica de ciudadanos.

Los defensores de los esposos, hoy caídos en desgracia,  se quejaron en la primera comparecencia tribunalicia que estos últimos no solo fueron “secuestrados” en “Fuerte Tiuna, Caracas, sino que, durante sus capturas, el expresidente Maduro sufrió pisotón en el dedo gordo de su pie zurdo y que su esposa Flores, resultó con un moretón en el arco superciliar igualmente izquierdo. En materia del supuesto secuestro, creo que ya lo tenemos escrito. Rige en casos como el comentado el principio “mala captus bene detentus (cfr USA v. Alvarez-Machaín,112 S. Ct. 2188 entre varias decenas de precedentes). En otras palabras, que la captura posiblemente irregular de unos evadidos de la justicia, queda subsanada —por no decir “santificada”— si a los capturados se les respeta el debido proceso una vez puestos a la orden del juez competente. Por otra parte, no hay que confundir lesiones leves y tangenciales, como las antes referidas, con las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como que se le atribuyen, en persona, al flamante nuevo ministro de la Defensa, de la “Transición (¿?) Democrática (¿?)”. Solo en estos últimos extremos la “mala captus bene detentus” quedaría hecha añicos, jurídicamente con la subsecuente excarcelación de los capturados y torturados.

Es doctrina aceptada de manera reiterada, pacífica, diuturna, por los tribunales de EE. UU. (cfr. Schooner Exchange, una centena de precedentes y la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de 1976) que la calidad de jefe de Estado de nación extranjera y con ello, su inmunidad para ser juzgado en EE UU., la califica de manera soberana el State Department; que en tal calificación, junto a las consideraciones jurídicas, concurren ingredientes culturales, sociológicos, de reciprocidad y hasta de cortesía, entre las naciones involucradas que rebasan lo meramente legal y por ende, no pueden ser revisados en sede judicial. En consecuencia, santa palabra, en el presente caso, la determinación del Secretario de Estado, según la cual Nicolás Maduro ni ahora ni en el momento de su captura, era presidente de Venezuela por lo que carece de inmunidad en razón de su cargo.

En cuanto a las prohibiciones que han impedido que el Estado venezolano, sufrague los jugosos honorarios abogadiles, los propios defensores de los acusados, al solicitarle a la temida Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) el levantamiento de dichas prohibiciones aceptaron, en forma por demás expresa, que dicha dependencia gubernamental, tenía a su libre saber y entender, la potestad de levantar o volver a imponer tales restricciones. De allí que mal pueden ahora, presentar queja alguna al respecto.

Después de las primeras órdenes de capturas de 2020, contra Nicolás Maduro y varios de sus subalternos, prosiguieron las investigaciones de  las DEA y demás agencias policiales de EE. UU., relacionadas con tales delitos y todo indica que a las delaciones usuales en el miserable mundo del narcoterrorismo se agregaron evidencias incriminatorias, gráficas, acústicas y electrónicas en número exorbitante.

Le pronosticamos al referido expresidente, una muy larga condena, quizás de por vida. En cuanto a su señora esposa, menos larga, gracias a un posible acuerdo de culpabilidad.

Las sanciones del “Rey Sabio” comentadas al comienzo se establecieron contra los rábulas que engañaban a sus defendidos con falsos pronósticos para esquilmarlos, no contra los letrados que llamamos al pan, pan, y a los narcoterroristas como lo que son. Y valga la aclaratoria.

@omarestacio

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