
Entró en vigor en la ciudad de Nueva York la ley “Cool Homes For All” (Intro 994-2024), que redefine las condiciones de habitabilidad en viviendas alquiladas al incorporar el acceso a la refrigeración como un derecho exigible. A partir de 2030, los propietarios deberán garantizar aire acondicionado para hacer frente a episodios de calor extremo.
Por La Nación
El aire acondicionado como requisito de habitabilidad en Nueva York
La Intro 994-2024 establece que los departamentos deberán contar con sistemas capaces de mantener una temperatura interior máxima de 78°F (25,5°C) en los dormitorios durante la temporada de calor. Este estándar no se impone de manera automática, sino que funciona bajo un esquema de solicitud voluntaria por parte del inquilino.
El cambio es relevante porque modifica las reglas tradicionales del alquiler en la Gran Manzana. Hasta ahora, el aire acondicionado era considerado una mejora opcional o una responsabilidad directa del inquilino. Con la entrada en vigor de esta normativa, el propietario pasa a ser responsable de proporcionar e instalar el equipo cuando el residente lo requiera formalmente.
El alcance de la ley abarca a la mayoría de los edificios residenciales privados de la ciudad, con disposiciones específicas para aquellos que cuentan con sistemas centrales de refrigeración. En esos casos, el dueño deberá asegurar que este funcione correctamente durante todo el período definido como temporada de refrigeración.
De acuerdo con el portal de datos de medio ambiente y salud de la ciudad de Nueva York, más de 500 personas mueren cada año por causas vinculadas a las altas temperaturas.
El denominador común en la mayoría de los casos es la ausencia de sistemas de refrigeración en el hogar, una situación que afecta de manera desproporcionada a comunidades vulnerables y a hogares de bajos ingresos.
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