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Omar Jesús EstacioOpinión

¿Guerra sin cuartel contra Irán?, por Omar Jesús Estacio

Entiéndese por guerra sin cuartel, el enfrentamiento extremo en el que no se concede clemencia, tregua, ni rendición aceptable al enemigo. Darle cuartel es permitirle al adversario que se rinda y con ello que salve su vida.  Negárselo es no aceptarlo y seguir combatiéndolo hasta su exterminio.

“Carthago delenda est” era frase con la que Catón “El Viejo” finalizaba todos sus discursos en el senado romano. Hasta que en la Tercera Guerra Púnica, la ciudad de Cartago fue destruida, arrasada y sus pobladores asesinados o esclavizados.  En materia de oradores desaforados, no hay nada nuevo bajo el Sol.

La “Guerra de Troya”, según Homero, no fue una conflagración sin cuartel, porque durante su desarrollo se registraron varios armisticios. A menudo, ambos bandos se detenían para recoger a sus muertos y rendirles honores fúnebres. Otro ejemplo: Príamo, rey de Troya acudió a la tienda de Aquiles para exigirse la entrega del cadáver de Héctor, su hijo. Aquiles accedió en medio de aquella tragedia.

Ha habido combates en los que su aniquilación definitiva ha sido decidida de antemano no por el victimario sino por la potencial víctima. Es el triunfar o morir de algunos valientes. “Si llegan a saber que mi navío ha caído, digan sencillamente que he muerto”, proclamó Cosme Damián Churruca, minutos antes de estallar la conflagración de Trafalgar. Y Churruca cumplió su palabra ante su inminente derrota.

Conforme al derecho humanitario en vigor, ordenar y ejecutar una guerra sin cuartel constituye crimen internacional (cfr. Reglamento de La Haya de 1907, en su artículo 23.d; Convenios de Ginebra de 1949 en sus artículos 3 en común, que prohíben de manera expresa la violencia contra personas ajenas al combate u hors de combat y Protocolo de 1970 adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 40, que amplía significativamente las normas antes referidas).

En la regla 46 de la recopilación del Derecho Internacional Humanitario, elaborada por Comité Internacional de la Cruz Roja (2005), se confirma  el carácter universal del principio consuetudinario que prohíbe ordenar tales operaciones de tierra arrasada : “amenazar con ello o conducir las hostilidades sobre esa base”.

El Estatuto de Roma (1998)  en su  Artículo 8 (2) (b) (xii) define como crimen de guerra amenazar que “que no se dará cuartel.” Lamentable que tal Estatuto haya naufragado en la charca de venalidad de varios miembros de la Corte Penal de La Haya.

Enfatizamos que no solo el hecho de tales exterminios se sanciona conforme a la citada normativa, sino que la amenaza de ejecutarlos se considera y castiga, por igual, como crimen de guerra.  En el ámbito del derecho interno, algunas naciones  como EE. UU.,  refuerzan la persecución penal  contra los infractores de los referidos estándares mínimos del derecho humanitario (cfr. War Crimes Act, 18 U.S.C § 2441 y entre otros, en el fallo, Hamdan v. Rumsfeld (2006) de la Corte Suprema de EE. UU..

 La proscripción de la llamada guerra sin cuartel, está orientada a proteger a quienes no se encuentren en combate: civiles, los soldados enemigos que se hayan rendido, infraestructura también civil.

El delito de amenazar con una guerra sin cuartel es de mera conducta. Quiere decir que, la consumación de tal crimen se perfecciona por más que las  palabras no se traduzcan en hechos concretos. La normativa internacional ha optado por criminalizar tales actos aunque sean meramente declarativos, dada su extrema peligrosidad contra los principios humanitarios fundamentales. La posterior retractación o rectificación del infractor, podría considerarse como un atenuante, pero jamás como eximente de la perpetración ya consumada.

  Técnicamente los recientes ataques armados de EE. UU.,  contra la República Islámica de Irán no están dirigidos contra el pueblo iraní, ni contra el país, en sí mismo, sino contra la costra de depravados teócratas que usurpa el Poder en esa nación y, por igual, contra el aparato militar ideológico, tan o más depravado de la llamada Guardia Revolucionaria Islámica, aliada o compinche del Hezbolá, del Hamás, de la Rusia de Vladimir Putin, de la China de Xi Jinping, de la Venezuela personificada a lo largo de las últimas décadas por los nefandos Chávez, Maduro y demás causahabientes de dicha internacional del crimen organizado.

Lamentable que debido a unas muy imprudentes amenazas de guerra sin cuartel, emitidas por algunas altísimas autoridades de EE. UU., a los canallas del fundamentalismo iraní se los haya colocado, en lo mediático, en lo jurídico y hasta en lo diplomático,  en la pretendida posición de víctimas.

Urge que el gobierno de EE. UU., reemplace su dirección y vocería en el referido enfrentamiento armado, para que no se continúen repitiendo desdoblamientos tan dispares.

@omarestacio

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