Un sargento de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) recibió la réplica de un conductor al pretender revisar su vehículo sin advertir la causa de su sospecha, como lo establecen los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
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El ciudadano empezó a grabar el procedimiento con su teléfono móvil, tal como recomienda el artículo 20 de la Resolución Conjunta 109, cuando consideró que se estaba llevando a cabo una irregularidad.
«Usted va a revisar el carro y me va a revisar a mí, yo no tengo problema con eso. El problema es que eso no se hace así. El 193 dice que el policía podrá realizar una inspección corporal siempre y cuando existan los motivos suficientes que, en mi persona, adherido a mi cuerpo, o escondido dentro del vehículo, existan elementos de convicción de hecho punible», comentó el conductor.
«Tiene toda la razón», admitió el uniformado.
«Entonces, ¿qué busca usted dentro de mí o dentro del vehículo? Le hago la pregunta, ¿qué le causa tanta sospecha para que me revise?», cuestionó el chofer.
«Es una inspección de rutina, papá», intentó justificarse el oficial.
«Pero es que ‘inspección de rutina’ no existe en la Constitución de este país», argumentó el ciudadano.
A partir de allí, la conversación se hizo acalorada, y el sargento pidió que dejara de grabar. Sin embargo, justo al final el uniformado le indicó al conductor que siguiera adelante.
Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios policiales podrán realizar las inspecciones del caso, pero, antes de ello, deben «advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos».
Asimismo, la resolución conjunta 109 del Ministerio de Defensa, así como del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, los ciudadanos podrán grabar videos o audios de los procedimientos y no pueden ser obligados, bajo ninguna circunstancia, a borrar el material.