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OpiniónRamón Escovar León

El grillete de Perkins Rocha, por Ramón Escovar León

En Pedro Páramo, la novela de Juan Rulfo, el narrador llega a un pueblo donde las voces parecen venir de otra parte. Los habitantes hablan de deudas, agravios y leyes, pero todo suena como un murmullo lejano. Las palabras siguen circulando, pero han perdido su fuerza. En Comala las normas existen, pero ya no gobiernan la vida: se repiten como ecos en un lugar donde la autoridad se ha vuelto fantasmal. Algo parecido ocurre cuando el derecho deja de cumplir su función esencial: poner límites.

Toda sociedad necesita un equilibrio entre la energía de la política y la forma de las instituciones. La política moviliza pasiones, crea bandos y empuja los acontecimientos históricos. Las instituciones —en cambio— transforman ese conflicto en reglas, procedimientos y garantías. Cuando ese equilibrio se rompe, la fuerza comienza a desbordar la forma. El derecho deja entonces de ser un límite a los abusos y pasa a convertirse en un instrumento del poder. Y eso lo conocemos muy bien los venezolanos.

La Venezuela contemporánea ofrece un ejemplo dramático de ese desequilibrio. Durante años la política se ha organizado alrededor de la lógica del conflicto schmittiano amigo-enemigo, mientras las instituciones que deberían contener ese enfrentamiento han sido progresivamente absorbidas por el fanatismo ideológico y el sectarismo político.

El caso del abogado y profesor universitario Perkins Rocha ilustra con claridad esta fractura. Su situación judicial muestra hasta qué punto el derecho puede dejar de ser un instrumento para ordenar el conflicto político y convertirse, por el contrario, en uno de sus motores. Así se obstaculiza la evolución democrática.

La boleta judicial que se le notificó señala que el juez le negó la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática aprobada por la Asamblea Nacional, mientras se le imputan delitos de extrema gravedad: terrorismo, conspiración con gobierno extranjero, asociación para delinquir, incitación al odio y traición a la patria. Todo ello sin motivación alguna. Surgen entonces las preguntas elementales: ¿cuáles fueron los actos de terrorismo?, ¿con qué gobierno extranjero habría conspirado?, ¿con quiénes se habría asociado para delinquir?, ¿qué mensajes suyos constituyen incitación al odio?, ¿cuándo y cómo habría ocurrido la supuesta traición a la patria?

La acumulación de cargos es tan desmesurada que termina debilitando su propia verosimilitud jurídica. Ni siquiera en procesos célebres contra grandes criminales se observa algo semejante. Al Capone terminó condenado por evasión fiscal. Joaquín “El Chapo” Guzmán enfrentó acusaciones extensas, pero coherentes dentro de una misma estructura criminal. Incluso en la literatura los grandes villanos resultan más verosímiles. Pedro Páramo, el cacique de Comala, responsable de abusos, venganzas y muertes, jamás necesitó un expediente semejante. Y el propio Popeye, el gánster brutal imaginado por William Faulkner en Sanctuary, fue juzgado y condenado por un delito que ni siquiera había cometido.

El expediente contra Perkins Rocha, en cambio, concentra prácticamente casi todos los delitos posibles en una sola persona. Más que una acusación penal, parece el inventario de la legislación que el poder ha ido construyendo en los últimos años para perseguir a la oposición.

A esa situación se añade la negativa judicial a aplicar la ley sin sesgos interpretativos. El juez invocó el artículo 9 de la ley, el cual establece ciertas exclusiones. Pero incluso si se aceptara esa interpretación —una amnistía con excepciones— el problema jurídico sigue siendo evidente: la amnistía es, por definición, una decisión política destinada a cerrar penalmente un ciclo de confrontación. Por eso, si el juez consideraba que alguna de esas exclusiones impedía aplicarla a Perkins Rocha, debió desaplicar esa disposición ejerciendo el control difuso de la constitucionalidad, como lo habilita el artículo 334 de la Constitución. Todo juez tiene la facultad —y el deber— de inaplicar una norma legal cuando su aplicación contradice la Constitución o vacía de contenido una institución constitucional.

El “grillete” que hoy pesa sobre el tobillo de Perkins Rocha no es solo una medida judicial contra un venezolano. Es también el símbolo de esa inversión del orden institucional: el momento en que la justicia deja de contener el conflicto político y pasa a potenciarlo.

Pero la salida jurídica todavía existe. La decisión que negó la amnistía debe ser revisada y revocada conforme al espíritu, propósito y razón de la ley. Y aun si esa vía se bloqueara, la Constitución prevé otra herramienta institucional: el indulto presidencial. El artículo 236, numeral 19, faculta al Presidente de la República para concederlo. Como lo ha señalado reiteradamente el maestro del Derecho Penal Alberto Arteaga Sánchez, ese instrumento podría utilizarse para poner fin a procesos que carecen de consistencia jurídica.

Es cierto que a algunos penalistas no les agrada esta solución, porque implicaría conceder un perdón por un delito que no ha sido probado. Pero desde el punto de vista práctico —y considerando que Perkins Rocha ni siquiera ha sido sentenciado— ese indulto procesal produciría el mismo efecto jurídico: la extinción de la acción penal y la libertad del perseguido. Pero sea como sea, lo que debe hacer el Poder Judicial es aplicar sin trabas hermenéuticas la Ley de Amnistía. 

La reconciliación nacional exige algo elemental: que el Poder Judicial deje de prolongar la persecución penal contra opositores políticos y contribuya a cerrar el ciclo de confrontación que el país necesita superar. La amnistía no admite medias tintas. Si se aplica, se sobresee la causa por extinción de la acción penal. El expediente se archiva y la persona queda libre. Buscar excusas en interpretaciones expansivas del artículo 9 contradice el espíritu mismo de la amnistía.

Todo lo dicho a propósito de Perkins Rocha vale también para los demás presos políticos, como la periodista Nakary Ramos, y para cualquier otro ciudadano cuya causa responda a la misma lógica de persecución. Porque cuando el derecho pierde su fuerza, las leyes siguen ahí, pero resuenan como murmullos.

Y entonces el país empieza a parecerse demasiado a aquel lugar que describió Juan Rulfo: un pueblo donde todavía se oyen voces, pero donde los vivos ya no gobiernan su destino.

Un país donde el poder camina libre y la libertad lleva un grillete en el tobillo.

 

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