En Venezuela, la exposición de personas en redes sociales a través de fotos o videos grabados por terceros no cuenta con una regulación específica para el entorno digital. Sin embargo, lo que sí existe es un marco general establecido en la Constitución venezolana en su artículo 60, que garantiza derechos de toda persona a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, y que sirve de referencia al momento de evaluar estas situaciones.
Luis Serrano, coordinador de Redes Ayuda y defensor de derechos digitales, explicó que actualmente existen disposiciones dispersas sobre algunos aspectos de la materia, pero sin conformar una estructura clara y completa que proteja a los ciudadanos frente a la exposición en Internet.

Serrano precisó que, por ejemplo, en espacios públicos como conciertos, manifestaciones o actos políticos la expectativa de privacidad es muy baja. En estos contextos, acotó, es legal que existan cámaras y que las imágenes circulen en redes sociales, debido a que esta práctica está amparada por el derecho a la libertad de expresión y de información.
A pesar de esto, advirtió que esto no significa que todo esté permitido. “La diferencia está en cómo aparece la persona, si sales de fondo como parte del público no hay problema, pero si te enfocan directamente y luego difunden ese video de una manera que pueda afectarte, ahí sí entra en juego tu derecho a la imagen y a la vida privada”, señaló para El Diario.
Serrano indicó que la difusión de imágenes de niños, adolescentes y mujeres puede acarrear medidas de protección más estrictas. En el caso de menores de edad, la ley venezolana prohíbe la exposición en fotos o de información personal contra su voluntad, la de sus padres, representantes o tutores.
Agregó que en relación con las mujeres, la difusión de imágenes sin su consentimiento puede constituir una vulneración de su intimidad y favorecer situaciones de acoso. “La normativa busca resguardar su integridad y prevenir cualquier daño que pueda derivarse de la exposición en medios digitales o redes sociales”, reiteró.
Un caso práctico
Serrano comentó que el caso de la kiss cam en el concierto de Coldplay ejemplifica el equilibrio entre la dinámica de un espectáculo y la privacidad de los asistentes. Durante el show, la cámara enfocó a una pareja, que estuvo involucrada en una situación de infidelidad, y que luego fue difundida ampliamente en las redes sociales.
“Es un evento masivo y la cámara se usa como parte del show, pero cuando esa transmisión hace que una situación privada salga a la luz y afecte directamente a alguien, podría considerarse una vulneración de la intimidad”, afirmó el vocero.
A su juicio, y en este contexto en específico, las posibilidades de presentar reclamos legales son limitadas, dado que no existió una intención premeditada de causar daño. Señaló que, por ello, cada caso debe analizarse de manera individual, considerando las circunstancias particulares y el alcance de la exposición de la persona afectada.
Serrano indicó que en Venezuela las personas que consideran que un contenido les causó un perjuicio disponen de diferentes vías para evaluar su situación. Dependiendo de las características del material difundido, pueden recurrir a acciones en el ámbito penal, civil o administrativo, de manera que cada caso pueda determinar la vía más adecuada para proteger el honor, la reputación o la intimidad del afectado.
“En el ámbito penal, existen delitos específicos como la difamación y la injuria. Si alguien publica un video, un texto o cualquier contenido falso que afecte el honor o la reputación de otra persona, puede enfrentarse a una denuncia penal e incluso a penas de prisión. En lo civil, es posible reclamar indemnización por daños concretos, como la pérdida de un empleo o si la reputación del ciudadano se ve comprometida. Además, en lo administrativo existen normas que permiten sancionar contenidos ofensivos o dañinos difundidos en medios electrónicos”, sostuvo el especialista.
¿Cómo proceder?

Serrano explicó que las personas que se sienten vulneradas por la difusión de imágenes o videos sin su consentimiento en redes sociales cuentan con varias medidas para actuar. En primer lugar, destacó la importancia de conservar evidencia, como capturas de pantalla, enlaces o copias del material, ya que sin pruebas resulta imposible avanzar en cualquier procedimiento.
También señaló que las plataformas digitales ofrecen mecanismos de denuncia que permiten reportar publicaciones que utilicen la imagen de alguien sin autorización o que expongan de manera indebida a la persona.
Por último, indicó que, dependiendo de quién haya publicado el contenido, se puede solicitar réplica o rectificación cuando el material contenga información falsa o descontextualizada. “Es posible acudir a tribunales, solicitar un amparo constitucional para la retirada rápida del contenido, presentar demandas civiles por daños y perjuicios e incluso interponer denuncias penales si el material incluye ofensas graves, acusaciones falsas o la publicación de comunicaciones privadas sin autorización”, recalcó Serrano.
Serrano concluyó que, aunque las redes sociales facilitan la exposición de las personas, existen herramientas legales y administrativas para proteger la intimidad, el honor y la reputación. Recordó que cada caso debe evaluarse de manera individual y que actuar de forma documentada es clave para que las víctimas puedan ejercer sus derechos y buscar resguardo frente a la difusión indebida de imágenes o información personal.
La entrada Difusión de imágenes sin consentimiento: lo que debes saber sobre derechos y límites en Venezuela se publicó primero en El Diario.