El Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió el martes 10 de febrero las licencias 46A y 48 relacionadas con el petróleo y gas de Venezuela.
“La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro emite la Licencia General para Venezuela nº 48, ‘Autorización para el suministro de determinados artículos y servicios a Venezuela’ y la Licencia General para Venezuela nº 46A, ‘Autorización de determinadas actividades relacionadas con el petróleo de origen venezolano’”, precisó el Departamento del Tesoro en su página web.
La licencia 46A autoriza todas las operaciones necesarias para la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluido el refinado de dicho petróleo, por parte de una entidad estadounidense establecida.
Por su parte, la licencia 48 autoriza el suministro desde los Estados Unidos o por parte de una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, el desarrollo o la producción de petróleo o gas en Venezuela.
Antes de estas licencias, la única petrolera estadounidense que estaba operando bajo una licencia especial en Venezuela era Chevron.
¿Qué implican las licencias 46A y 48 para el sector petrolero?
En los documentos de la licencias 46A y la 48, se detalla que cualquier contrato para la comercialización y explotación del petróleo con el gobierno de Venezuela, PDVSA especifica que las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de ese país rigen el contrato y que cualquier resolución de disputas en virtud del contrato se producirá en los Estados Unidos.
Asimismo, cualquier pago a una persona bloqueada, excepto los pagos de impuestos locales, permisos o tasas, se ingresará en los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Prohibiciones de las licencias
–Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, impliquen canjes de deuda o pagos en oro o estén denominadas en moneda digital emitidos en nombre del gobierno venezolano, incluido el petro.
–Cualquier transacción en la que participe una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba.
–Cualquier transacción en la que participe una entidad ubicada en Venezuela o los Estados Unidos o constituida con arreglo a las leyes de dichos países, que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas.
-El desbloqueo de cualquier propiedad sancionada.
-Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.

La licencia se emite tras la reforma de la Ley de Hidrocarburos
Las licencias se emitieron luego de que el 29 de enero, la Asamblea Nacional (AN) aprobó por unanimidad la reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, para incentivar la inversión privada y extranjera en el sector petrolero venezolano.
La medida se tomó tras la segunda discusión del proyecto para la reforma parcial de la Ley de Hidrocarburos, presentada el 15 de enero por la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, de acuerdo con información publicada en Venezolana de Televisión (VTV).
“Aprobado por unanimidad, en consecuencia queda sancionada para la historia, para el futuro, para nuestros hijas e hijos, la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, después de un proceso arduo de consultas en todo el país, con más de 120 propuestas recibidas a lo largo y ancho del territorio nacional”, anunció el presidente de la AN, Jorge Rodríguez.

Rodríguez también estimó que, gracias a este proyecto legislativo, al país “le vienen cosas buenas” y agregó que las deberán construir juntos “independientemente de cómo piensen todos”.
Además de las licencias 46A y 48, el Departamento del Tesoro aprobó también hoy una licencia que autoriza operaciones relacionadas con puertos y aeropuertos en Venezuela.
El documento permite transacciones «ordinarias y necesarias» para el uso de infraestructura logística, desde el pago de tasas de aterrizaje y servicios aeroportuarios hasta operaciones portuarias, como atracar, siempre que dichas actividades sean indispensables para el transporte y la logística, y no incluyan a personas o entidades sancionadas y eximidas de las excepciones establecidas.
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