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Deben convocar elecciones: Penalista denunció invento judicial para no declarar falta absoluta de Maduro

 

Foto: Referencia

 

 

 

El abogado penalista venezolano Joel García cuestionó la noche del martes 7 de enero, la interpretación jurídica aplicada por el chavismo para evitar declarar la falta absoluta de Nicolás Maduro, luego de cumplirse más de 90 días desde su arresto en un operativo militar de Estados Unidos en Caracas.

Por: lapatilla.com

A través de su cuenta oficial en la red social X, el jurista calificó como una maniobra inconstitucional la figura de la llamada “falta forzosa”, utilizada por el régimen liderado ahora por Delcy Rodríguez, para justificar la continuidad del poder sin convocar nuevas elecciones presidenciales.

“La ‘falta forzosa’ sigue siendo un invento judicial para evadir las urnas. Una presidencia sin límite de tiempo ni base legal es una autoridad de facto. Exigimos el retorno a la taxatividad de los Art. 233 y 234. ¡La Constitución se respeta!”, expresó García.

El pronunciamiento ocurre en un contexto de creciente debate jurídico y político, debido a que la Constitución venezolana establece límites claros para las ausencias presidenciales.

 

 

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El artículo 234 de la Carta Magna señala que una falta temporal del presidente puede extenderse por un máximo de 90 días consecutivos, prorrogables por otros 90 días adicionales con autorización legislativa. Sin embargo, si ese lapso se supera, la situación puede derivar en una falta absoluta, lo que obligaría a convocar elecciones presidenciales.

Expertos constitucionalistas han advertido que extender indefinidamente una ausencia presidencial sin activar los mecanismos previstos en la Constitución, podría constituir una distorsión del orden institucional y permitir la continuidad del poder sin renovación democrática.

¿Qué establecen los artículos 233 y 234 de la Constitución?

El artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se considera falta absoluta en los siguientes casos:

 

  • Muerte
  • Renuncia
  • Destitución por el Tribunal Supremo de Justicia
  • Incapacidad física o mental permanente certificada
  • Abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional

 

En cualquiera de estos supuestos, se debe convocar una elección presidencial universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Además, mientras se realiza el proceso electoral, el vicepresidente ejecutivo (Delcy Rodríguez, previo a la captura de Nicolás Maduro) asume temporalmente la jefatura del Estado.

 

 

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Por otro lado, el texto constitucional del artículo 234 establece que:

 

  • El presidente puede ausentarse temporalmente hasta por 90 días consecutivos
  • El vicepresidente ejecutivo asume la jefatura del Estado durante ese período
  • La Asamblea Nacional puede autorizar una prórroga de hasta 90 días adicionales
  • Si la ausencia se prolonga más allá de ese plazo, se puede declarar la falta absoluta

 

El abogado Joel García ha sido una de las voces más activas en denunciar lo que considera una desviación del orden constitucional, insistiendo en que el respeto estricto de los artículos 233 y 234 es indispensable para preservar la legalidad institucional.

El penalista es reconocido por su labor como defensor de presos políticos y activistas, y ha participado en numerosos procesos judiciales de alto perfil en Venezuela.

 

 

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