Una mujer venezolana fue víctima de violencia obstétrica por parte del personal médico de un hospital público de Ecuador al ser esterilizada con un permiso que estaba viciado debido a que no recibió la información necesaria para entender los alcances del procedimiento, sentenció el miércoles 11 de junio la Corte Constitucional del país andino en una sentencia.
La venezolana de entonces 17 años de edad, acudió en 2020 al Hospital Universitario de Guayaquil (Ecuador) para dar a luz. Según su relato, recogido en la sentencia, en el momento del parto el personal de salud le dijo que le iban a practicar una ligadura tubárica porque se podía “morir”.
“No me dicen si quiero esterilizarme a temprana edad, me dicen que si tengo otro hijo me puedo morir porque sufro de preeclampsia y cosas así. No pude leer el informe que ellos me estaban dando, qué decía o cuáles eran las normas que yo iba a firmar, porque solo me dijeron que firme porque me iba a morir. Yo estaba ya anestesiada”, relató.
La abogada del hospital, por su parte, señaló que el centro de salud le brindó a la adolescente un “servicio de calidad y calidez” y “respetó todos sus derechos”.
Además, dijo que la adolescente no estaba en el quirófano cuando recibió el documento que debía aprobar, que “sabía lo que estaba firmando” y que también se le hizo firmar un documento de consentimiento a un familiar que la acompañaba.

Violencia obstétrica en Ecuador
Según la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Ecuador, la violencia obstétrica o gineco-obstétrica es toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no a recibir servicios de salud gineco-obstétricos.
La esterilización forzada y la pérdida de autonomía y capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad son algunas de las formas en las que se expresa este tipo de violencia de género.
La Corte agregó que es “una forma de violencia estructural ejercida contra la mujer en el contexto de las relaciones de poder entre la paciente y el personal de un establecimiento de salud”.
Los jueces concluyeron que “el personal sanitario requirió el consentimiento la venezolana sin considerar, valorar o calcular la coerción, es decir, la influencia, presión o intimidación que la recomendación o diagnóstico de ligarse podía causar en la adolescente en alumbramiento de su hija, en un contexto en el que una decisión al respecto no era oportuna y ni siquiera necesaria en términos médicos”.
Además, luego del procedimiento, su egreso hospitalario fue demorado pese a haber recibido el alta médica, y se le restringió el contacto con sus familiares.
Por lo que el tribunal constitucional señaló que el hospital violó su derecho a tomar decisiones libres, informadas, responsables y voluntarias sobre su vida y salud sexual y reproductiva, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación, considerando la múltiple situación de vulnerabilidad: mujer, adolescente, migrante y embarazada.

Justicia sin perspectiva de género
Meses después de este hecho, la venezolana presentó una acción de protección en contra del hospital, que fue negada en dos instancias. Los juzgados dictaminaron que no existía vulneración de derechos constitucionales de la paciente.
En ese sentido, la Corte señaló que ambas autoridades judiciales avalaron la actuación del Hospital “que fue contraria a la Constitución”.
“Ni la Unidad Judicial ni la Sala consideraron la vulneración de derechos y las conductas alegadas desde una perspectiva de género y tampoco consideraron el enfoque de interseccionalidad ante el escenario de múltiples condiciones de vulnerabilidad de Yolanda”, detalló el alto tribunal.
Por esta razón dejó sin efecto esas sentencias, señaló que las autoridades judiciales deben aplicar estos enfoques en próximos casos, y dispuso a la Fiscalía que investigue los hechos.
Además, ordenó al Hospital Universitario que pague a la menor de edad 15 mil dólares como indemnización por la violencia obstétrica sufrida, que le pida disculpas públicas y que inicie investigaciones y acciones administrativas contra el personal sanitario que la atendió.
También ordenó al Ministerio de Salud que adecúe las normativas de atención integral en salud sexual y reproductiva, así como el manual de buenas prácticas para la prevención de la violencia gineco-obstétrica y que capacite al personal sanitario.
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