La Audiencia Provincial de Valladolid, España, condenó a un año de prisión por delito de odio a los cinco acusados de insultar a Vinicius Jr. en el partido de fútbol disputado el 30 de diciembre de 2022 en el estadio José Zorrilla de Valladolid.
Los encausados ratificaron el 21 de mayo que asumen la pena, luego de alcanzar un acuerdo entre las partes.
De acuerdo con las conclusiones provisionales de la Fiscalía, y reconocidas por los condenados, los hechos ocurrieron durante el encuentro entre el Real Valladolid y el Real Madrid, correspondiente a la jornada 15 de LaLiga Santander.

Detalle de los hechos
En el minuto 88 de ese partido de liga de Primera División, Vinicius Jr. se dirigía al banquillo para ser reemplazado por otro compañero, cuando un grupo de fanáticos comenzó a gritar insultos contra el jugador.
Según la justicia, los insultos fueron expresados con la “intención de humillar y lesionar la dignidad” del futbolista, por lo que la Fiscalía consideró “motivos racistas”.
Estos hechos fueron grabados por personas que se encontraban en el lugar y los publicaron en las redes sociales.
El hecho tuvo repercusión en el ámbito internacional, por lo que se dio lugar a la investigación y sanciones contra los implicados, quienes fueron suspendidos por la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
Por su parte, Vinicius Jr. renunció a una indemnización, mientras que los acusados presentaron un escrito reconociendo los hechos, además de disculparse.

Otros detalles
Los cinco juzgados asumieron no acudir a partidos de fútbol en estadios públicos durante el periodo de la condena.
Cuatro de los cinco procesados deberán abonar una multa de nueve meses, por un total de 1.620 euros. El quinto deberá pagar una multa de 1.080 euros.
La Audiencia también impuso la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior a tres años a la duración de la pena de privación de libertad.
El tribunal suspendió la ejecución de la pena de cárcel a petición de las partes durante tres años, periodo en el que los encausados deberán estar a disposición del tribunal y comunicar cualquier cambio de domicilio.
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