Un juzgado español condenó a 7 años y 6 meses de prisión a un hombre brasileño que, en febrero de 2022, cuando tenía 39 años, violó a su sobrina de 22 en una localidad próxima a Pamplona, en el norte de España.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida, además de la pena de prisión, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 11 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada de otros 6 años tras su salida de la cárcel.
En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 10.000 euros por el daño moral, informó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Según la sentencia, el 19 de febrero de 2022, la denunciante tenía cita para la vacuna de la covid en la ciudad de Pamplona, donde ella no residía. A la conclusión, su tío contactó con ella por teléfono y quedaron en verse, de forma que junto a otra persona acudió con su coche a recogerla y la llevó a su domicilio.
Ya en la habitación del encausado, tanto este como el hombre que le acompañaba consumieron cocaína, sin ofrecerle a la víctima, y a continuación el condenado le dijo a su amigo que fuera a una tienda a comprar cervezas.
Cuando se quedaron solos en la habitación, el acusado bloqueó la puerta de entrada con la cama y violó su sobrina.
Una vez finalizada la agresión sexual, cuando el otro hombre llegó con las cervezas, la víctima llamó por teléfono a su hermano para pedirle que fuera a buscarla.
En el juicio, celebrado el 5 de junio, la fiscalía y la acusación particular solicitaron una condena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con prevalimiento, por la circunstancia del parentesco.
La defensa, por su parte, reclamó la absolución ya que, según la declaración del procesado, la relación sexual no solo fue consentida, sino provocada por ella.
Sin embargo, el tribunal destaca en la sentencia el testimonio incriminatorio de la víctima, sin contradicciones desde su primera declaración, así como los de terceras personas que corroboraron la versión de la joven y del personal médico que la atendió tras la agresión.
“Frente a ello, no existe ningún elemento de consideración para descartar la verosimilitud o credibilidad objetiva del unívoco relato acusatorio a partir de la denuncia”, subrayan los magistrados.
EFE