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Chavismo guarda silencio sobre declarar la falta absoluta de Maduro tras vencerse plazo legal de 90 días

 

Fotografía de un dibujo realizado por la artista Jane Rosenberg donde aparece Nicolás Maduro (d), junto a su abogado Barry pollack (i), durante su comparecencia ante un tribunal federal en Nueva York (EE.UU.). El juez federal a cargo del caso contra Maduro y Flores afirmó que no les considera «una amenaza para la seguridad nacional» de Estados Unidos, puesto que ya se encuentran detenidos en el país. EFE/ Jane Rosenberg

 

 

 

Llegó el mes de abril, y así, se cumplieron los 90 días desde que el panorama político venezolano dio un giro radical con el arresto de Nicolás Maduro en Caracas por fuerzas especiales de EEUU.

Por: lapatilla.com

Desde aquel 3 de enero, el país ha navegado en una ambigüedad legal que hoy alcanza un punto crítico: según los artículos 233 y 234 de la Constitución, el «interinato» de Delcy Rodríguez ha llegado a su límite legal sin que las instituciones controladas por el chavismo aclaren el futuro del Poder Ejecutivo.

La madrugada del 3 de enero de 2026 marcó el inicio de una cuenta regresiva que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional (AN), ambos controlados por el régimen chavista, han intentado ignorar.

Bajo el argumento de que Maduro se encuentra «secuestrado» y no en una ausencia voluntaria, la cúpula oficialista evitó declarar la falta absoluta de inmediato, permitiendo que Delcy Rodríguez asumiera la «Presidencia Encargada».

 

 

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Sin embargo, el Artículo 234 es tajante: «Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días…»

Al cumplirse este plazo este 3 de abril, la ley exige una de dos acciones: Prórroga por 90 días adicionales: Una decisión que debe ser aprobada por la mayoría de la Asamblea Nacional si persiste la falta temporal. Declaratoria de Falta Absoluta: Si la ausencia se considera permanente (como un encarcelamiento en territorio extranjero sin fecha de retorno), el TSJ y la AN deben proceder según el Artículo 233.

El silencio de la cúpula y el factor Delcy Rodríguez

A pesar de la presión internacional y la incertidumbre interna, ni el TSJ ni la directiva de la Asamblea Nacional han convocado a sesión para formalizar la prórroga o declarar la vacante del cargo.

Este silencio estratégico busca mantener la cohesión de una estructura que hoy lidera Delcy Rodríguez, pero que enfrenta tensiones internas por la sucesión definitiva.

Si se declarara la falta absoluta, al estar Venezuela en los últimos años del período constitucional (2025-2031), el texto constitucional indica caminos distintos según la interpretación: Elecciones en 30 días, si la falta absoluta ocurre antes de completar los primeros cuatro años, se debe convocar a una nueva elección universal y secreta. Continuidad del Vicepresidente: Si la falta ocurre en los últimos dos años, el Vicepresidente completa el período.

 

 

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Dado que Maduro fue arrestado iniciando el segundo año de su actual sexenio, la Constitución obligaría a convocar elecciones presidenciales en un lapso de 30 días. Este es el escenario que el chavismo busca evitar a toda costa, prefiriendo la figura de una «falta temporal» eterna.

¿La comunidad jurídica y los analistas políticos advierten que cualquier acto administrativo firmado por Delcy Rodríguez a partir de mañana, sin una prórroga formal de la AN, carecería de validez constitucional.

Mientras Maduro permanece en una cárcel federal de EEUU a la espera de una tercera audiencia aún sin fecha, el régimen en Caracas se enfrenta a su mayor dilema: respetar la Constitución y convocar a nuevas elecciones presidenciales, o profundizar el vacío institucional bajo la sombra de una «presidencia encargada» bajo el tutelaje de la Administración de Donald Trump.

 

 

 

 

 

 

 

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