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jueves 31 de julio 2025
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Autonomía en juego: el TSJ y las federaciones deportivas por Acceso a la Justicia

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha intervenido en diversas oportunidades en los procesos internos de varias federaciones deportivas en Venezuela. La recopilación realizada por Acceso a la Justicia evidencia decisiones emitidas por la Sala Electoral y la Sala Constitucional entre agosto de 2021 y marzo de 2025.

Por Acceso a la Justicia

Las formas de intervención han variado: desde la suspensión de reformas estatutarias y la anulación de convocatorias y elecciones, hasta la designación de comisiones electorales o juntas directivas ad hoc encargadas temporalmente de dirigir las federaciones mientras se eligen nuevas autoridades. Estas actuaciones han abierto un debate sobre si tales medidas constituyen una violación al derecho a la libertad de asociación, protegido por el artículo 52 de la Constitución y el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela.

¿Cómo se ha originado esta intervención?

El estudio del funcionamiento de las federaciones deportivas muestra que su autonomía ha sido limitada progresivamente, tanto mediante la legislación deportiva aprobada en 2011 como por decisiones del TSJ. Esto ha debilitado poco a poco su capacidad de autogobierno.

Aunque estas federaciones se constituyen como asociaciones civiles, obtienen personalidad jurídica solo después de registrarse en el Instituto Nacional de Deportes (IND) (artículo 21.3 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en lo sucesivo Ley del Deporte), un ente dependiente del Ejecutivo. Esto condiciona su existencia y actuación a la aprobación estatal, afectando su independencia.

La Ley del Deporte regula cómo se ejerce el sufragio en estas entidades. El artículo 50 reconoce el derecho de conformar la asamblea general y elegir autoridades; sin embargo, el artículo 41 establece que estas elecciones deben celebrarse conforme a la ley y a la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, administrado por el IND (artículo 21.3), reafirmando el control estatal.

Dicha regulación ha generado que muchas federaciones sean susceptibles de ser condicionadas ideológicamente, alejándose del objetivo de promover el deporte con libertad. Esto puede obstaculizar la labor de atletas y organizaciones, contraviniendo el artículo 111 constitucional, que garantiza el derecho a la práctica deportiva.

Aunque las federaciones sean organizaciones privadas sin fines de lucro, con patrimonio propio, formadas por deportistas o asociaciones que comparten una disciplina, cuya autonomía está prevista en el artículo 39 de la Ley del Deporte, el TSJ, en su sentencia n.º 30 del 28 de marzo de 2001, calificó a la Federación Venezolana de Atletismo como una sociedad civil orientada a fines públicos coincidentes con los del Estado, como la promoción del deporte.

Con lo anterior, quiso establecer la necesidad de una regulación estatal que pudiera llevar a su intervención, y así lo ha hecho con el tiempo al suspender reformas estatutarias o elecciones de estas organizaciones, anular convocatorias de sus elecciones o de asambleas, designar o conformar juntas interventoras o comisiones electorales para controlar las contiendas electorales en el seno de las entidades deportivas.

¿Cuál ha sido el rol de la Sala Electoral?

La intervención judicial suele justificarse con base en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que permite conocer demandas contencioso-electorales contra actos electorales de organizaciones de la sociedad civil. También se invoca el artículo 293.6 constitucional, que faculta al Poder Electoral para organizar elecciones en sindicatos, gremios y otras entidades civiles a solicitud propia o por orden del TSJ mediante su Sala Electoral.

En teoría, estas intervenciones buscan proteger el derecho al sufragio y la participación política de atletas y dirigentes. En la práctica, sin embargo, han afectado la autonomía federativa.

En este sentido,como ya se indicó, Acceso a la Justicia identificó entre 2021 y 2025 al menos 10 sentencias de intervención en federaciones de fútbol, baloncesto, karate do, deportes acuáticos, surf, pelota vasca, coleo (a nivel estadal), motociclismo e incluso el Comité Olímpico Venezolano. Se considera que, para septiembre de 2024, el Ministerio del Deporte contabilizaba 43 federaciones deportivas en el país, por lo que el nivel de intervención supera el 15 %.

Estos son algunos casos emblemáticos:

Fútbol: la Sala Electoral suspendió y luego anuló reformas estatutarias que prohibían vínculos políticos o personas ejerciendo cargos públicos en la directiva (suspensión). Después de la suspensión, se efectuaron elecciones en las que un diputado de la Asamblea Nacional pasó a formar parte del Consejo Directivo. Posteriormente, la Sala Electoral anuló definitivamente estas reformas estatutarias.
Baloncesto: la directiva está presidida por otro parlamentario, quien ingresó tras la renuncia de un directivo y luego resultó electo en las elecciones de diciembre de 2023. En relación con estos comicios, otro directivo presentó un recurso en su contra por presuntas irregularidades, junto con un amparo cautelar. La Sala Electoral lo desestimó, aunque admitió el recurso principal, por lo que se está a la espera de una sentencia definitiva sobre el caso.

Surf: la Sala ordenó al IND nombrar una junta ad hoc para dirigir la federación temporalmente.

Motociclismo: se suspendió a la directiva con período vencido y se designó una nueva mientras se celebraban elecciones.

Deportes acuáticos: el TSJ ordenó que la federación fuese dirigida conjuntamente por el presidente del IND y el del Comité Olímpico Venezolano.

De lo anterior queda claro que, para el TSJ, las federaciones deben alinearse con los objetivos del Estado y su política deportiva. No obstante, esta interpretación permite que cualquier disputa interna termine bajo control judicial, afectando la autonomía y violando la libertad de asociación.

Si bien la ley exige transparencia y legalidad en los procesos electorales, la supervisión no puede suplantar la gestión autónoma de estas organizaciones. La Constitución (artículo 52) y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos en la materia, garantizan el derecho a la libre asociación sin injerencias estatales.

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

Si eres deportista, entrenador, dirigente o simplemente seguidor del deporte nacional, este debate también te involucra. La forma en que se organizan y eligen las autoridades de las federaciones deportivas tiene un impacto directo en la transparencia, eficiencia y pluralidad de la actividad deportiva en el país.

Contar con instituciones deportivas autónomas, de manera que sus procesos electorales sean legítimos, equilibrados y transparentes, es esencial para promover el desarrollo libre y profesional del deporte. Por ello, la reflexión sobre los límites entre supervisión judicial y autonomía asociativa es más actual y necesaria que nunca.

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