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Acceso a la Justicia: TSJ avala despido de juezas protegidas por maternidad y salud

 

La Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ratificó en dos fallos recientes la potestad de la Comisión Judicial del mismo tribunal para remover a jueces provisorios en cualquier momento, sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, sin derecho a la defensa y sin motivar la decisión.

Por Acceso a la Justicia 

Los casos específicos involucran a una jueza de control en lo penal removida mientras estaba de permiso postnatal (sentencia n.° 728 del 12 de agosto de 2025) y a otra, competente en materia civil, mercantil y tránsito, que se encontraba de reposo médico (sentencia n° 124 del 13 de agosto de 2025).

El caso de la remoción de la jueza con fuero maternal

La SPA descartó la demanda de nulidad que presentó la exfuncionaria judicial, quien era jueza provisoria y fue removida de su cargo por la Comisión Judicial del TSJ, aun cuando se encontraba en descanso postnatal en el momento de su separación.

Para la Sala esa condición no configura un impedimento para su remoción, al sostener que los jueces provisorios pueden ser revocados «en cualquier oportunidad, sin la exigencia de someterlos o someterlas a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar las razones específicas y legales que dieron lugar a la remoción».

La SPA además negó la aplicación del fuero maternal establecido en el artículo 18 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, y en el artículo 420 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Dlottt), alegando que esta protección garantiza únicamente el sustento económico del niño y no la estabilidad laboral de la madre. Por ello, ordenó el pago de salarios y beneficios durante el período de protección legal, pero no su reincorporación.

En ese sentido, la Sala no tomó en cuenta las normas internacionales ratificadas por Venezuela en la materia, como son, entre otras, las siguientes:

  • Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) n.º 158, que prohíbe que el embarazo o la licencia de maternidad sean causa de despido (artículo 5 literal e).
  • Convenio OIT n.º 183, que prohíbe la discriminación laboral derivada de la maternidad.
  • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que garantiza igualdad de trato en la función pública y protección efectiva de la maternidad (artículos 2 y 11).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Cadh), que protege la igualdad ante la ley y la independencia judicial (artículos 1.1, 8 y 24).

En ese orden de ideas es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reiterado que la inamovilidad es un componente esencial de la independencia judicial, lo que refuerza que decisiones como la analizada constituyen violaciones al debido proceso y a los estándares internacionales.

El caso de la jueza removida mientras estaba de reposo médico

La segunda sentencia es de la Sala Especial Primera de la SPA e involucra a una jueza con 17 años de servicio y 61 años de edad. La Comisión Judicial dictó el acto de remoción el 13 de diciembre de 2017, cuando la funcionaria, notificada en noviembre de 2018, se encontraba de reposo médico.

La afectada alegó indefensión al ser notificada estando convaleciente, lo que le impedía ejercer su derecho a la defensa de manera oportuna. Sin embargo, la SPA concluyó que el reposo no afectaba la validez del acto administrativo, sino solo su eficacia, por lo que la remoción seguía siendo válida.

La Sala negó la reincorporación de la demandante, pero aceptó el pago de los salarios dejados de percibir hasta el vencimiento del reposo, instruyendo además a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura verificar si cumplía con los requisitos para una jubilación ordinaria o, en su defecto, una pensión de invalidez.

Aunque la Sala reconoció algunos derechos de la jueza, su separación definitiva del cargo vulnera normas establecidas en compromisos internacionales, ratificados por Venezuela, tales como:

  • Convenio de la OIT n.º 158, que prohíbe el despido por ausencia temporal justificada por enfermedad o lesión (artículo 6).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que reconoce el derecho a condiciones de trabajo justas y a la protección de la salud (artículos 7 y 12).
  • Cadh, que asegura la igualdad y no discriminación (artículos 1.1 y 24) y la independencia judicial (artículo 8).

En ese sentido, la Corte IDH ha sostenido que para garantizar la independencia judicial es indispensable que todos los jueces, incluidos los provisorios, cuenten con garantías frente a la remoción arbitraria.

El rol de la Comisión Judicial y de la SPA del TSJ

Ambas remociones estuvieron a cargo de la Comisión Judicial del TSJ, organismo compuesto por los presidentes de cada Sala del máximo tribunal, señalado de actuar con amplias facultades discrecionales y de funcionar como un mecanismo de control político dentro del Poder Judicial, en detrimento de la independencia de los jueces.

En ambos casos, la SPA avaló esta discrecionalidad, insistiendo en que la naturaleza provisoria de los cargos permite la remoción sin procedimiento ni motivación. Esta práctica se repite desde hace más de dos décadas, pese a que la Constitución (artículo 255) establece que el ingreso y ascenso en la carrera judicial deben hacerse mediante concursos de oposición públicos, con base en méritos objetivos y transparencia.

La figura de los jueces provisorios no solo viola este mandato constitucional, sino que afecta gravemente el acceso a la justicia y el derecho al juez natural, pues quienes ejercen como jueces carecen de estabilidad de acuerdo con jurisprudencia del TSJ, y lo más grave es que aunque la Corte IDH le ha ordenado al TSJ que, aun siendo provisorios, debe respetarles su estabilidad, este último no ha cumplido con dicho mandato.

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