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Acceso a la Justicia: CPI aparta a Karim Khan de la situación Venezuela I

Karim Khan, quien se encuentra suspendido de su cargo, fue retirado de la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad en Venezuela | Foto referencial

 

El 2 de septiembre de 2025, la presidencia ad hoc de la Corte Penal Internacional (CPI) aceptó la inhibición solicitada por el fiscal Karim Khan en la investigación sobre Venezuela I. Desde entonces quedó confirmado que el vicefiscal, Mame Mandiaye Niang, dirigirá de manera definitiva el caso. La decisión cierra así un largo debate sobre la imparcialidad del fiscal jefe y despeja el camino para que la investigación continúe sin cuestionamientos adicionales.

Por Acceso a la Justicia 

Las dudas sobre Khan comenzaron a mediados de 2024, cuando surgieron informaciones periodísticas que señalaban un posible conflicto de interés debido a la relación de un familiar con la defensa del Estado venezolano. Poco después, en noviembre, una organización presentó una solicitud de recusación, inicialmente rechazada por la Corte. Sin embargo, la presión pública y los argumentos sobre la necesidad de proteger la credibilidad del proceso llevaron a que en agosto de 2025 la Sala de Apelaciones exigiera al fiscal apartarse de la causa en un plazo de tres semanas.

Paralelamente, Khan enfrentaba una investigación interna por denuncias de conducta sexual impropia, lo que lo llevó a pedir licencia de sus funciones. Desde entonces, el vicefiscal Niang asumió la conducción práctica de la investigación sobre Venezuela. La resolución del 2 de septiembre no hizo más que confirmar ese estado de cosas y darle carácter definitivo. Con ello, se cierra un capítulo que había puesto en entredicho la actuación de la Fiscalía de la CPI.

Una inhibición forzada para preservar la integridad del proceso

El 18 de agosto de 2025, el fiscal Karim Khan presentó ante la presidencia de la CPI su solicitud de inhibición en la situación Venezuela I. Lo hizo en cumplimiento de la orden de la Sala de Apelaciones, que el 1 de agosto había concluido que existía un riesgo razonable de parcialidad debido a la relación familiar y profesional de Khan con una de las abogadas de la defensa del Estado venezolano. En su escrito, Khan dejó claro que acataba plenamente la decisión y pedía ser excusado para preservar la integridad del proceso.

Aunque expresó respeto por la autoridad de la Sala, Khan señaló que no compartía algunos aspectos de la decisión. En particular, consideró problemático que se utilizara como criterio de excusa la existencia de relaciones profesionales o jerárquicas previas, algo que, a su juicio, podría sentar un precedente riesgoso en el funcionamiento futuro de la Corte. No obstante, enfatizó que cumplía con lo ordenado y que desde el 16 de mayo ya se encontraba de licencia voluntaria por otra investigación interna, sin participación en las tareas diarias de la Fiscalía.

Khan aseguró que de aceptarse su inhibición se abstendría de toda intervención en el caso Venezuela I, sin acceso a los expedientes ni a decisiones confidenciales. Confirmó que la investigación seguiría bajo la supervisión del vicefiscal Mame Mandiaye Niang, quien ya había asumido la conducción práctica del expediente durante su ausencia. De esta forma, la Fiscalía mantendría continuidad y estabilidad, despejando cualquier duda sobre la imparcialidad de la investigación. Al mismo tiempo, el fiscal envió un mensaje importante: al respetar la decisión de la Sala y no convertirla en un prolongado contencioso de recusación, priorizó la credibilidad de la Corte y la necesidad de que la situación de Venezuela avance sin dilaciones.

Los tres factores que hicieron inevitable la salida de Khan

El 2 de septiembre de 2025, la presidencia ad hoc de la CPI —integrada por los jueces Rosario Salvatore Aitala, Reine Alapini-Gansou y Kimberly Prost— resolvió de manera unánime aceptar la solicitud de inhibición presentada por Karim Khan. Con ello, se aplicó el artículo 42(6) del Estatuto de Roma, que faculta a la presidencia a excusar al fiscal cuando su imparcialidad pueda ser razonablemente puesta en duda. La decisión, tomada en cumplimiento de la instrucción previa de la Sala de Apelaciones, dio carácter definitivo a la salida de Khan de la situación Venezuela I.

El fallo precisó que el deber de imparcialidad del fiscal no se limita a casos concretos, sino que alcanza también a la fase de situaciones, como la de Venezuela. En este sentido, la presidencia subrayó que la obligación de pedir excusa recae directamente en el fiscal cuando identifique un posible conflicto de interés, sin necesidad de esperar a un procedimiento formal de recusación. Así, se confirmó que la solicitud de Khan del 18 de agosto estaba correctamente planteada bajo la regla 35 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, y que la presidencia tenía plena competencia para resolverla.

Al analizar los hechos, la presidencia destacó tres elementos: la relación familiar de Khan con una abogada que forma parte de la defensa del Estado venezolano; la existencia de una relación profesional jerárquica anterior entre ambos en otro caso internacional; y la falta de transparencia del fiscal al no informar oportunamente a la Corte de ese vínculo durante las audiencias de apelación en 2023 y 2024. En conjunto, estos factores bastaban, a criterio de los jueces, para que un observador razonable pudiera temer parcialidad. Por ello, la presidencia concluyó que la excusa solicitada por Khan era necesaria para proteger la apariencia de imparcialidad de la Fiscalía y, con ello, la integridad del proceso.

Un vicefiscal con experiencia para dar continuidad al caso

El vicefiscal Mame Mandiaye Niang no es un recién llegado. Desde el 10 de diciembre de 2021 es fiscal adjunto de la CPI, cargo al que accedió tras ser electo por la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma. Además, cuenta con una extensa trayectoria en la judicatura internacional: actuó como juez en la Cámara de Apelaciones tanto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (2003-2006) como del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia (2006-2017). Su experiencia también incluye altos cargos en el sistema judicial senegalés y roles relevantes en las Naciones Unidas, lo cual le otorga solidez institucional para asumir este caso con pleno respaldo y autoridad.

Desde el 16 de mayo de este año ha estado al frente de la situación venezolana. Conocía de primera mano los expedientes, los equipos y la dinámica del caso. La resolución del 2 de septiembre no lo sorprende: lo que cambia es que su rol, antes interino, se convierte ahora en definitivo.

Lo que significa para Venezuela

La aceptación de la inhibición de Khan no es un mero trámite administrativo; tiene consecuencias cruciales para el futuro del caso Venezuela I ante la CPI.

En primer lugar, pone fin a la controversia sobre la posible parcialidad de la Fiscalía, desactivando un argumento que podría haber sido explotado para dilatar el proceso o cuestionar sus resultados una vez que iniciara el juicio contra algún responsable.

En segundo término, garantiza la estabilidad procesal de la situación Venezuela I, ya que la investigación continúa sin interrupciones bajo el liderazgo del vicefiscal Niang, quien ya estaba al frente del caso desde mayo.

Finalmente, al resolver la crisis interna sobre el fiscal Khan, la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela vuelve a ser el centro del escenario y sobre todo, se resalta la importancia de justicia para las víctimas.

 

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